1.- ¿Quién es el titular
ordinario de la acción penal en delitos públicos según la LECrim?
a) El acusador particular.
b) El Ministerio Fiscal, que debe ejercitarla en defensa de la legalidad e
interés público (art. 105 LECrim).
c) Cualquier ciudadano español.
d) El perjudicado exclusivamente.
2.- ¿Qué caracteriza al Ministerio Fiscal como parte en el proceso penal?
a) Actúa solo en delitos privados.
b) Es parte necesaria e imparcial, con autonomía funcional (art. 124 CE), obliga
a ejercitar acción en delitos públicos y semipúblicos, y puede denunciar en
casos de menores o discapacitados (art. 105 LECrim).
c) Puede desistir libremente de la acusación en cualquier momento.
d) No interviene en la fase de instrucción.
3.- ¿Quién puede ejercer la acusación particular en el proceso penal?
a) Cualquier persona española sin ser ofendida.
b) El ofendido o perjudicado por el delito (persona física o jurídica), en delitos públicos o semipúblicos, mediante querella (art. 110 LECrim).
c) Solo en delitos privados.
d) Exclusivamente el Estado.
4.- ¿Qué requisitos debe cumplir la acusación popular según arts. 101 y 270
LECrim?
a) Debe ser el ofendido por el delito.
b) Cualquier ciudadano español (físico o jurídico), en delitos públicos,
mediante querella; no aplica en delitos privados ni semipúblicos sin requisitos.
c) Requiere ser perjudicado directo.
d) Puede ejercitarla también extranjeros.
5.- ¿En qué delitos interviene necesariamente el acusador privado?
a) Delitos públicos graves.
b) Delitos privados (calumnias e injurias entre particulares), donde es la única
parte acusadora posible, ya que el Ministerio Fiscal no actúa (art. 215 CP y
LECrim).
c) Delitos semipúblicos.
d) Todos los delitos contra la administración.
6.- ¿Qué es el actor civil en el proceso penal?
a) Parte que ejerce acción penal y civil simultáneamente.
b) El perjudicado que se persona solo para ejercitar la acción civil de
restitución, reparación o indemnización, sin acusar penalmente (art. 109-110
LECrim).
c) El Ministerio Fiscal cuando representa al Estado.
d) El acusador popular en delitos leves.
7.- ¿Cuál es el rol de la Abogacía del Estado en el proceso penal?
a) Representa exclusivamente a víctimas privadas.
b) Actúa como acusador particular cuando el Estado es perjudicado por delito
común, o como defensa cuando un funcionario es acusado por actos en ejercicio
del cargo (art. 7.3 LOPJ y LECrim).
c) Solo interviene en fase de ejecución.
d) Sustituye al Ministerio Fiscal.
8.- ¿Quién es considerado el perjudicado en el proceso penal?
a) Solo el acusado por el delito.
b) La víctima u ofendido por el delito (físico o jurídico), titular del bien
jurídico lesionado, con derecho a personarse como acusación particular o actor
civil (art. 109 bis LECrim).
c) Cualquier testigo.
d) El Ministerio Fiscal.
9.- ¿Qué diferencia principal existe entre acusador particular y acusación
popular?
a) El particular solo en delitos privados; la popular en públicos.
b) El particular es el ofendido/perjudicado directo; la popular cualquier
ciudadano español sin ser ofendido, ambos en delitos públicos (arts. 110 vs. 101
LECrim).
c) No hay diferencia, son sinónimos.
d) La popular no requiere querella.
10.- ¿En qué supuestos el Ministerio Fiscal puede limitarse a no acusar o
moderar su acción?
a) En todos los delitos públicos.
b) En delitos semipúblicos o privados donde no proceda (ej. menores/desvalidos
puede denunciar); en públicos debe acusar salvo excepciones tasadas, pero no en
privados (art. 105 LECrim).
c) Nunca, debe acusar siempre.
d) Solo cuando hay acusador particular.