1.- ¿Desde cuándo puede
ejercitar el derecho de defensa el investigado según el art. 118 LECrim?
a) Solo tras la sentencia condenatoria.
b) Desde que se le comunique la existencia del procedimiento, detención, medida
cautelar o procesamiento.
c) Exclusivamente en fase de juicio oral.
d) Solo si es persona jurídica.
2.- ¿Qué consecuencias tiene la declaración de rebeldía del investigado (arts.
833-835 LECrim)?
a) Archivo definitivo de la causa.
b) Suspensión del procedimiento hasta comparecencia, con posible detención y
embargo bienes; no impide continuar diligencias ni dictar sentencia en ausencia
si procede.
c) Absolución automática.
d) Obligación de personarse con abogado de oficio inmediato.
3.- ¿Quién es el partícipe a título lucrativo según el art. 122 CP y su
tratamiento procesal?
a) Autor o cómplice del delito.
b) Persona que se beneficia de los efectos del delito sin haber participado
criminalmente, obligada a restituir o resarcir hasta cuantía de su participación
(responsabilidad civil, intervención como tercero en proceso).
c) Responsable civil subsidiario por parentesco.
d) Víctima indirecta.
4.- ¿Qué es el responsable civil en el proceso penal?
a) Solo el autor del delito.
b) Persona obligada a reparar daños (directo: autores; subsidiario:
guardadores/empresarios; lucrativo: beneficiarios), con intervención limitada a
acción civil (arts. 109-122 CP y LECrim).
c) Acusador particular.
d) Ministerio Fiscal.
5.- ¿Cómo se representa y defiende a una persona jurídica en el proceso
penal?
a) No puede ser investigada.
b) Mediante representante legal o designado, con abogado y procurador
preceptivos; defensa de oficio si procede (art. 118 LECrim y LO 5/2010
responsabilidad penal personas jurídicas).
c) Solo con abogado de oficio.
d) Sin postulación letrada.
6.- ¿En qué casos procede la defensa de oficio y justicia gratuita en el
proceso penal?
a) Nunca, siempre particular.
b) A petición del investigado sin recursos suficientes (Ley 1/1996), designación
abogado/procurador de oficio desde detención o imputación; beneficio reconocido
por Colegio Abogados.
c) Solo para acusación particular.
d) Exclusivo para delitos leves.
7.- ¿Quién asume las costas del proceso penal en caso de condena?
a) Siempre el Estado.
b) El responsable criminal (art. 123 CP), incluyendo costas causadas por
acusación; modulables en pluralidad.
c) Solo la acusación particular.
d) Víctima en todos los casos.
8.- ¿Cuándo puede condenarse en costas al acusador particular o popular (art.
240 LECrim)?
a) Siempre que pierda.
b) Si actúa con temeridad o mala fe (querella infundada), condenando en costas y
posible multa.
c) Nunca, exento.
d) Solo en delitos privados.
9.- ¿Qué ocurre con la presencia del investigado en el procedimiento?
a) Obligatoria en todas las diligencias.
b) Derecho a estar presente en actuaciones que afecten derechos, con asistencia
letrada; posible declaración en ausencia si voluntaria, pero preferente
presencia (art. 118 y 775 LECrim).
c) Prohibida en instrucción.
d) Solo en juicio oral.
10.- ¿Cómo interviene el responsable civil en el proceso penal?
a) Como acusado penal.
b) Personándose para defenderse en pretensión civil (reparación/indemnización),
con plenos derechos en esa parte (prueba, recursos), sin responsabilidad penal.
c) Sin derecho a prueba.
d) Exclusivamente en ejecución.