1.- ¿Qué se entiende por objeto del
proceso penal en el derecho español?
a) Solo la pretensión civil de reparación.
b) La pretensión punitiva del Estado sobre un hecho punible concreto imputado a
una persona determinada (hecho delictivo y consecuencias penales).
c) Exclusivamente la responsabilidad civil derivada del delito.
d) Cualquier cuestión prejudicial civil o administrativa.
2.- ¿Cuál es el hecho punible como elemento del objeto del proceso penal?
a) Cualquier conducta, aunque no sea delictiva.
b) La acción u omisión tipificada como delito, con sus circunstancias fácticas y
jurídicas, que constituye el thema decidendi del proceso (fundamento fáctico del
objeto).
c) Solo la calificación jurídica inicial.
d) La pena solicitada por la acusación.
3.- ¿Cómo se delimita progresivamente el objeto del proceso penal?
a) De forma fija desde la denuncia inicial.
b) Durante la fase de instrucción, mediante investigación y prueba, hasta
fijarse en el auto de apertura de juicio oral o escrito de acusación
(delimitación progresiva).
c) Solo en sentencia.
d) Por acuerdo de las partes.
4.- ¿Qué principio rige la unidad de objeto en el proceso penal según art.
17.1 LECrim?
a) Pluralidad obligatoria de causas por cada delito.
b) Cada delito da lugar a una única causa (unidad de objeto como regla general).
c) Acumulación automática sin límites.
d) Separación siempre por complejidad.
5.- ¿Cuándo procede la pluralidad de objetos mediante conexión de delitos (art.
17.2 LECrim)?
a) Solo si son idénticos.
b) Cuando delitos conexos (reunidos, concierto previo, medio para otros,
impunidad, favorecimiento/blanqueo, lesiones recíprocas) se investigan/enjuician
juntos si conveniente para esclarecimiento, salvo excesiva complejidad o
dilación.
c) Siempre separados.
d) Solo en delitos leves.
6.- ¿Qué tipos de conexión subjetiva regula el art. 17.2 LECrim?
a) Solo por mismo autor.
b) Cometidos por dos o más personas reunidas (1º) o con concierto previo en
distintos tiempos/lugares (2º).
c) Solo por mismo lugar.
d) Exclusivamente por analogía.
7.- ¿En qué consiste la acción penal según art. 100 LECrim?
a) Derecho privado de las víctimas.
b) Acción pública para el castigo del culpable (pretensión punitiva del Estado),
nacida de todo delito, ejercitable por Ministerio Fiscal como titular ordinario.
c) Solo acción civil.
d) Acción popular exclusiva.
8.- ¿Qué relación existe entre acción penal y pretensión punitiva?
a) Son conceptos opuestos.
b) La acción penal es el medio procesal para ejercitar la pretensión punitiva
del Estado (imposición de pena al culpable por hecho punible).
c) La pretensión punitiva es civil.
d) No hay relación.
9.- ¿Qué ocurre con delitos no conexos pero cometidos por la misma persona (art.
17.3 LECrim)?
a) Siempre separados.
b) Pueden acumularse en misma causa a instancia del Ministerio Fiscal si
analogía/relación y conveniente para esclarecimiento, salvo complejidad/dilación
excesiva.
c) Prohibida acumulación.
d) Solo si penas iguales.
10.- ¿Cuál es el efecto principal de la conexión de delitos en la competencia
(art. 18 LECrim)?
a) Competencia exclusiva del juez del delito leve.
b) Preferencia al juez del delito con pena mayor; si iguales, al que primero
comenzó; en concierto previo intra-provincial, juez sede Audiencia Provincial.
c) Siempre al Ministerio Fiscal.
d) Separación automática.