1.- ¿Qué diferencia principal
existe entre la investigación preprocesal y la instrucción judicial en el
sistema penal español actual (2026)?
a) La preprocesal es siempre judicial y la instrucción policial.
b) La preprocesal es dirigida por el Ministerio Fiscal (extrajudicial, para
verificar relevancia penal y decidir acción), mientras la instrucción es fase
judicial formal dirigida por juez (sumario/diligencias previas).
c) Ambas son idénticas y dirigidas por el juez.
d) La preprocesal no existe en España.
2.- ¿Quién dirige la investigación preprocesal según la Circular 2/2022 FGE y
art. 5 EOMF?
a) Exclusivamente el juez de instrucción.
b) El Ministerio Fiscal, que asume dirección de diligencias policiales, incoa,
archiva o reenvía a judicial, con garantías extraprocesales.
c) Solo la Policía Judicial.
d) El Tribunal Supremo.
3.- ¿Qué rol tienen las actuaciones de la Policía Judicial en la fase
preprocesal/inicial?
a) Independientes del Fiscal y juez.
b) Bajo dirección del Ministerio Fiscal o juez; practican diligencias
(atestados, intervenciones), conservan atestado a disposición Fiscal/juez sin
remisión inmediata en preprocesal.
c) Solo en delitos leves.
d) Sin intervención en investigación.
4.- ¿Qué es el agente encubierto según la LECrim?
a) Testigo protegido.
b) Miembro Fuerzas Seguridad autorizado por juez/Fiscal para infiltrarse en
organización criminal, simular identidad y participar en actividades (art. 282
bis LECrim).
c) Acusador particular.
d) Perito judicial.
5.- ¿En qué consiste la entrega vigilada en el proceso penal?
a) Entrega bienes sin control.
b) Autorización judicial/Fiscal para permitir entrada/salida sustancias/bienes
ilícitos bajo vigilancia, para identificar autores/redes (art. 282 ter LECrim).
c) Solo en aduanas.
d) Medida cautelar de prisión.
6.- ¿Qué procedimiento se aplica típicamente a delitos graves (pena >9 años
privativa libertad)?
a) Procedimiento abreviado.
b) Proceso ordinario por delitos graves, con fase de instrucción mediante
sumario (estructura rígida/formalizada, arts. 299-325 LECrim).
c) Juicio de faltas.
d) Enjuiciamiento rápido.
7.- ¿Cuáles son las fases principales del proceso penal tipo (ordinario) en
la LECrim vigente?
a) Solo juicio oral.
b) Incoación/investigación (preprocesal/instrucción), fase intermedia
(calificaciones, apertura juicio), juicio oral (contradictorio, oral), sentencia
y ejecución.
c) Solo ejecución.
d) Fase única escrita.
8.- ¿Qué carácter tiene la regulación del proceso penal tipo en la LECrim?
a) Excluyente de otros procedimientos.
b) Supletorio: aplica subsidiariamente cuando no haya procedimiento especial
(abreviado, jurado, etc.), como regla general para delitos no regulados
específicamente.
c) Obligatorio solo para leves.
d) Derogado por reformas 2025.
9.- ¿Cuáles son las formas de incoación del proceso penal?
a) Solo por denuncia.
b) Denuncia (cualquier persona), querella (acusador particular/popular/Fiscal),
atestado policial (remitido Fiscalía/juez), incoación de oficio (juez/Fiscal
ante noticia delito).
c) Solo querella.
d) Exclusivamente atestado.
10.- ¿Cuál es el plazo máximo de instrucción según art. 324 LECrim (reformas
2020 y estado 2026)?
a) 6 meses improrrogables.
b) 12 meses desde incoación, prorrogables por auto motivado (plazos ≤6 meses) si
diligencias necesarias y relevantes; ilimitadas prórrogas justificadas.
c) 18 meses máximo absoluto.
d) Sin plazo fijo.