1.- ¿Qué se entiende por
sumario en la LECrim vigente?
a) Fase de juicio oral.
b) Fase de instrucción judicial formal en procedimiento ordinario (delitos
graves), dirigida por juez instructor para comprobar delito y averiguar
delincuente (arts. 299-325).
c) Procedimiento abreviado.
d) Ejecución de sentencia.
2.- ¿Qué implica la comprobación del delito en el sumario?
a) Solo calificación jurídica.
b) Verificación existencia hecho punible mediante cuerpo del delito (vestigios,
huellas, instrumentos) y circunstancias (arts. 326-334), para determinar si hay
delito.
c) Solo identificación autor.
d) No incluye inspección ocular.
3.- ¿Qué es el cuerpo del delito en la fase de sumario?
a) Solo la confesión del acusado.
b) Conjunto de vestigios, huellas, instrumentos o efectos del delito que
permiten comprobar su perpetración (art. 326 LECrim).
c) La pena impuesta.
d) La declaración testifical.
4.- ¿Cuál es el objetivo principal de la identificación del presunto
delincuente en el sumario?
a) Solo datos personales básicos.
b) Averiguar identidad, circunstancias personales (edad, profesión,
antecedentes) y situación respecto al delito para imputación (arts. 299, 118).
c) Solo filiación.
d) No se realiza en sumario.
5.- ¿Cómo se regula la inspección ocular en el sumario?
a) No es obligatoria.
b) Práctica inmediata por juez o comisión (con secretario y peritos si procede)
para describir lugar/hechos, recoger vestigios, levantar cadáver si aplica (arts.
326-334).
c) Solo policial sin juez.
d) Exclusiva fase juicio oral.
6.- ¿Qué valor tienen las declaraciones testificales en el sumario?
a) Definitivo como prueba plena.
b) Preconstituídas si vulnerables (menores, discapacitados); ratificables en
juicio oral; valor indiciario si no ratificadas (arts. 410-456, reformas
protección víctimas).
c) No se practican en sumario.
d) Siempre por escrito sin ratificación.
7.- ¿Cómo se regulan los actos de pericia en el sumario?
a) Solo si lo pide la defensa.
b) Designación peritos (judiciales o propuestos), dictamen sobre hechos
técnicos/científicos (ej. balística, ADN); ratificación posible en juicio (arts.
456-478).
c) No admiten peritos privados.
d) Excluidos en delitos graves.
8.- ¿Qué se entiende por aportación de documentos y piezas de convicción en
el sumario?
a) Solo por Ministerio Fiscal.
b) Cualquier parte puede aportar documentos, objetos, grabaciones como prueba;
incorporados al sumario para valoración (arts. 299, 659-660).
c) Prohibida aportación por investigado.
d) Solo en ejecución.
9.- ¿Qué medios de investigación sobre la persona regula la LECrim en
sumario?
a) Solo interrogatorio.
b) Registros personales (cacheo con garantías), reconocimientos
médicos/forenses, pruebas alcoholimétricas/estupefacientes, extracción muestras
(incl. ADN con autorización judicial si no consiente, arts. 545-588, 326).
c) Sin control judicial.
d) Exclusivos voluntarios.
10.- ¿Cómo se obtienen perfiles de ADN en el sumario?
a) Siempre sin autorización.
b) Mediante toma muestras biológicas (sangre, saliva) con consentimiento o
autorización judicial (si no consiente y es necesario); inclusión Registro ADN
si procede (Ley 10/2007, arts. 326 LECrim).
c) Solo por policía sin juez.
d) Prohibidos en sumario.