1.- ¿Cuál es el derecho
fundamental afectado principalmente por la entrada y registro en lugar cerrado?
a) Derecho a la libertad personal.
b) Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), requiriendo consentimiento
titular, resolución judicial o flagrante delito.
c) Derecho al secreto de comunicaciones.
d) Derecho a la intimidad personal.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el auto de entrada y registro domiciliario
según arts. 545-558 LECrim?
a) Puede ser genérico sin motivación.
b) Auto fundado y motivado, expresando edificio/lugar, si de día/noche (regla
día salvo urgencia), autoridad que practica y motivos (indicios racionales
criminalidad).
c) Autorización verbal del juez.
d) Solo con consentimiento escrito del titular.
3.- ¿En qué supuestos excepcionales pueden los agentes policiales practicar
entrada y registro sin autorización judicial previa (art. 553 LECrim)?
a) Siempre en lugares públicos.
b) Flagrante delito, persecución inmediata del delincuente que se refugia, o
detención por mandamiento; permite registro incidental y ocupación efectos
relacionados.
c) Solo en domicilios de funcionarios públicos.
d) Nunca, siempre requiere juez.
4.- ¿Qué regula específicamente el registro de libros y papeles en el sumario
(arts. 573-578 LECrim)?
a) Prohibido en todos los casos.
b) Solo con indicios graves de que resultará descubrimiento/comprobación hecho
relevante; libros/papeles foliados, sellados y rubricados por LAJ; incluye
contabilidad y soportes electrónicos.
c) Automático en cualquier registro domiciliario.
d) Exclusivo para delitos económicos.
5.- ¿Qué requisitos exige la detención y apertura de correspondencia
escrita/telegráfica (art. 579 LECrim)?
a) Sin límite de delitos.
b) Autorización judicial motivada, indicios de relevancia para causa, delitos
con pena ≥3 años o en grupo/organización/terrorismo/tecnológicos; incluye
postal, telegráfica, faxes, etc.
c) Solo por Ministerio Fiscal.
d) Prohibida en delitos leves.
6.- ¿Qué principio rige la utilización de información obtenida en otro
procedimiento (art. 579 bis.1 LECrim)?
a) Prohibición absoluta.
b) Puede usarse como medio investigación/prueba en otro proceso penal, si
diligencia lícita y respetó garantías.
c) Solo si mismo delito.
d) Requiere nueva autorización siempre.
7.- ¿Cómo regula el art. 579 bis LECrim los descubrimientos casuales en
detención/apertura correspondencia?
a) No permite continuación.
b) Si se descubre delito distinto, puede continuarse con autorización juez
competente, comprobando diligencia actuación, marco hallazgo y imposibilidad
solicitud previa.
c) Automática utilización sin juez.
d) Destruye información inmediatamente.
8.- ¿Qué jurisprudencia aplica a los descubrimientos casuales en registros
domiciliarios?
a) Siempre ilícitos.
b) Doctrina TS (Acuerdo Pleno 2009 y posteriores): válidos si medida originaria
lícita y sometible a contradicción; ampliación objeto si necesario, respetando
proporcionalidad/especialidad.
c) Prohibidos por principio especialidad.
d) Solo válidos en flagrancia.
9.- ¿Qué garantías se exigen en la práctica de entrada y registro para
minimizar lesión derechos (doctrina TC/TS)?
a) Ninguna, basta autorización.
b) Principio mínima lesividad/proporcionalidad: motivación adecuada, ejecución
menos gravosa, presencia titular si posible, acta detallada.
c) Solo nocturna si urgente.
d) Exclusión testigos.
10.- ¿En qué casos se permite registro domiciliario de noche (art. 550 LECrim)?
a) Siempre autorizado.
b) Regla día; noche solo si urgencia fundada en auto (ej. riesgo destrucción
prueba); si iniciado día y no concluye, continuación con consentimiento o nueva
autorización.
c) Prohibida totalmente.
d) Solo con consentimiento.