1.
En la propiedad horizontal (Tema 23), la constitución del régimen:
a) Requiere siempre escritura pública e inscripción en el Registro de la
Propiedad.
b) Puede realizarse únicamente por acuerdo verbal de los propietarios.
c) No requiere inscripción registral para su oponibilidad frente a terceros.
d) Solo es posible en edificios de nueva construcción.
2. Respecto a la posesión (Tema 24), es correcto afirmar que:
a) La posesión de buena fe no produce nunca efectos adquisitivos.
b) La tutela de la posesión se ejerce exclusivamente mediante la acción
reivindicatoria.
c) La posesión es un poder de hecho sobre una cosa que se manifiesta con actos
exteriores.
d) Solo la posesión en concepto de dueño es susceptible de usucapión.
3. Sobre el usufructo (Tema 25):
a) Es un derecho real de goce que recae necesariamente sobre bienes inmuebles.
b) Se extingue por la consolidación cuando el usufructuario adquiere la nuda
propiedad.
c) El usufructuario no tiene obligación alguna de conservar la cosa.
d) No puede constituirse por título lucrativo.
4. En materia de servidumbres (Temas 26 y 27), las servidumbres legales:
a) Requieren siempre título constitutivo expreso.
b) Se rigen exclusivamente por la voluntad de las partes.
c) Tienen su origen en la ley y ejemplos son las de aguas, paso, medianería,
luces y vistas.
d) No admiten extinción por falta de uso.
5. Respecto a los derechos reales de garantía (Tema 28):
a) La prenda exige siempre desplazamiento de la posesión al acreedor.
b) La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento son figuras reguladas
legalmente.
c) Solo pueden recaer sobre bienes presentes, nunca sobre bienes futuros.
d) La hipoteca inmobiliaria es la única que requiere inscripción registral
obligatoria.
6. La fe pública registral (Tema 32, art. 34 LH):
a) Protege siempre al adquirente a título oneroso aunque conozca la inexactitud
del Registro.
b) Requiere que el adquirente sea de buena fe y a título oneroso, y que el
transmitente figure en el Registro como titular.
c) Opera igualmente en adquisiciones a título lucrativo.
d) No protege frente a vicios del título no inscritos.
7. En las obligaciones (Temas 33-35), las obligaciones solidarias:
a) Solo pueden nacer de la ley, nunca de la voluntad de las partes.
b) Permiten al acreedor reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de la
prestación.
c) Exigen necesariamente pluralidad de prestaciones.
d) Se presumen siempre en las obligaciones mancomunadas.
8. Sobre el incumplimiento de las obligaciones (Tema 38):
a) La mora del deudor se produce automáticamente en toda obligación sin
necesidad de requerimiento.
b) El cumplimiento forzoso en forma específica es una facultad del acreedor
frente al incumplimiento imputable.
c) El caso fortuito siempre exonera de responsabilidad al deudor.
d) La culpa leve nunca genera responsabilidad contractual.
9. El contrato (Temas 40-44):
a) La autonomía de la voluntad es ilimitada en nuestro ordenamiento.
b) El error, la violencia, la intimidación y el dolo son vicios del
consentimiento que pueden dar lugar a la anulabilidad.
c) Todos los contratos requieren forma escrita ad substantiam.
d) La nulidad produce siempre efectos retroactivos plenos, sin posibilidad de
confirmación.
10. En la defensa de los consumidores y usuarios (Temas 45-46):
a) El derecho de desistimiento solo opera en contratos celebrados fuera de
establecimientos mercantiles.
b) Las cláusulas abusivas en contratos con consumidores son nulas de pleno
derecho.
c) La responsabilidad por productos defectuosos es siempre subjetiva.
d) Los contratos a distancia no tienen régimen específico de información
precontractual.